Ley Karin: Las acciones que la SUSESO estima que se podrían entender como acoso sexual y laboral

El presidente Boric promulgó la Ley Karin el pasado 5 de enero, la que busca fortalecer la legislación contra el acoso laboral.
La legislación modifica varios cuerpos legales con el fin de fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia laboral en diversos ámbitos, tanto en el sector público como en el municipal.
Esta nueva ley establece protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros para las y los trabajadores. Entre los cuerpos legales que modifica la Ley Karin están el Código del Trabajo, leyes orgánicas constitucionales y estatutos administrativos.
En una nueva edición de DF en Infinita, Carolina León, explicó lo que la Superintendencia de Seguridad Social estima que se podrían entender como acoso sexual y laboral.
Acoso sexual
El protocolo lo define como aquella conducta en que una persona hace requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen/perjudiquen su situación laboral/oportunidades en el empleo.
Esto implica
- Insinuaciones sexuales.
- Solicitudes de favores sexuales.
- Conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual (por ejemplo, comentarios de esta índole).
Acoso psicológico
Además de agresión física, la Suseso incluye en su protocolo el acoso psicológico, abuso emocional o mental. Puede ser algo que se manifieste una sola vez o de manera reiterada.
Ejemplos
- Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva
- Aislar a una persona
- Uso de nombres ofensivos
- Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia
- profesional o valor de una persona
Violencia en el trabajo
Son conductas que afecten a los dependientes por personas ajenas a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios y visitas, entre otros.
Conductas incisivas
Abarcan comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
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