Noticias

Plebiscito Constitucional: ¿Cómo puedo excusarme de votar este domingo?

Imagen principal

A 4 días del Plebiscito Constitucional, donde la ciudadanía deberá elegir si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución; el Servicio Electoral (SERVEL) mantiene disponible la información sobre tu local de votación, comuna, circunscripción electoral, mesas, si estás habilitado/a para votar, y si serás o no vocal de mesa.

Además, ante el sufragio de carácter obligatorio, informaron sobre las diferentes maneras de excusarse legalmente, para evitar ser multados por un monto de hasta $180 mil pesos.

Al respecto, el Presidente del Servicio Electoral, Andrés Tagle, explicó: “Servel está mandatado por ley a denunciar a todos quienes no voten. No existe una excusa o justificación administrativa que genere excepciones al respecto. El ciudadano que no vote será denunciado, posteriormente será citado por el Juzgado de Policía Local y podría ser sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales. (desde 30 mil a 180 mil pesos aproximadamente)”. 

¿Cuándo tengo que ir a excusarme si no puedo ir a votar?

La constancia solamente puede ser presentada el mismo día del hito electoral; el 4 de septiembre.

¿Qué causas me excusan de ir a votar?

En primer lugar, es importante saber que no se debe realizar ningún trámite de excusa ante Servel. Luego de presentar la constancia a Carabineros, debe esperar la citación del Juez de Policía Local correspondiente a tu domicilio electoral en los meses siguientes al Plebiscito (no es inmediata).

  1. Vivir a más de 200 km del domicilio electoral

Ante una situación de distancia, el individuo deberá acudir presencialmente a cualquier unidad de Carabineros de Chile y dejar una constancia de que, efectivamente, se encuentra a más de 200 km de su punto electoral. 

Cabe mencionar que este trámite no se puede concretar en modalidad virtual.

Aquí, será entregado un comprobante de constancia que deberá guardar, puesto que será citado al Juzgado de Policía Local.

Finalmente, deberá excusarse ante el Juez con el antes mencionado comprobante, que deberá tener como fecha de emisión el 4 de septiembre.

Otras razones de excusa:

  1. Enfermedad.
  2. Ausencia del paìs.
  3. Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.