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Aborto en la Constitución: ¿Hasta qué mes se permitiría la interrupción del embarazo?

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La aprobación del artículo que consagra derechos sexuales y reproductivos por el pleno de la Convención Constitucional generó una ola de reacciones políticas y sociales. No es menor, ya que dicho artículo, que pasará a integrar el borrador de la nueva Constitución, consagraría también el derecho al aborto en Chile.

Ahora, la pregunta es ¿En qué consiste? Y, por supuesto ¿Aborto hasta qué mes? Mucha desinformación ha corrido en redes sociales al respecto,  marcada por pasiones fuertes y reacciones impulsivas. Aquí te contamos en simple de qué va el artículo y cuáles serían sus implicancias a futuro:

EN QUÉ CONSISTE LA INICIATIVA DE ABORTO

El artículo que consagra el aborto como derecho, que llegó a la Convención bajo la iniciativa popular ‘Será Ley’ y fue aprobado en particular con 108 votos a favor en el pleno, garantiza los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas, así como el deber del Estado de asegurar las condiciones para un embarazo o la interrupción voluntaria de este para todas las mujeres y niñas de Chile.

El primer inciso del artículo 16 establece que  “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

Posteriormente, se plantea que “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

El único inciso sobre Derechos Sexuales rechazado por el pleno de la Convención fue el que indica “el Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos”. Este volverá a la Comisión para ser rediscutido.

HASTA QUÉ SEMANA SERÍA LEGAL INTERRUMPIR EL EMBARAZO

Eso NO está especificado en el articulado aprobado por la Convención. Como han argumentado los propios constituyentes, establecer reglamento y plazos acerca del artículo no es responsabilidad del órgano constituyente, sino que dependerá del Poder Legislativo. La iniciativa solo estipula que el Estado deberá garantizar el embarazo digno y la interrupción de este de manera segura. Todo el marco legal alrededor del aborto deberá ser discutido y aprobado en el Congreso.

¿SE PODRÁ INTERRUMPIR EL EMBARAZO HASTA EL NOVENO MES?

De nuevo: Los plazos serán determinados y votados por el Congreso (en caso que la Constitución sea aprobada, claro), pero es muy poco probable que lleguen a establecer una ventana tan extrema para poder abortar. No hay país en el mundo en donde se realicen abortos legales a los 9 meses por motivos personales. Incluso en Canadá, en donde la legislación sí plantea que el aborto es libre hasta finales del tercer trimestre, el personal médico ha sido enfático en aclarar que profesionales de la salud solo acceden a interrumpir embarazos en el tercer trimestre cuando existe riesgo de vida para la madre o inviabilidad del feto, una política que también está implementada en Chile en la ley de Aborto en 3 causales.

En otros países como Colombia, el aborto libre es hasta los 6 meses. En Estados Unidos varía entre 6 y 7 meses dependiendo de la legislación estatal (en ciertos estados se permite hasta alcanzar la ‘viabilidad del feto’, que es cuando el feto podría vivir fuera del vientre materno). Según un informe de las Naciones Unidas publicado en el 2017, la mayoría de los países permite abortos por solicitud hasta las 12 semanas de gestación, hasta las 24 semanas en caso de razones socioeconómicas (incluyendo violación e incesto) y hasta el final del tercer trimestre en caso de complicaciones médicas con potencial riesgo mortal.

CRÍTICAS

Múltiples convencionales de derecha, incluyendo a Marcela Cubillos y Bernardo Fontaine, acusaron que el pleno había aprobado la interrupción del embarazo incluso minutos antes del parto, pero eso no es verdad… Aún. Si la discusión parlamentaria así lo determinara, efectivamente se podrían realizar abortos hasta en el tercer trimestre, pero como ya vimos, al menos la experiencia internacional sugiere que estos son casos muy atípicos, y prácticamente nunca ocurren solo por decisión personal.

Otra crítica recurrente al artículo tuvo que ver con que en el inciso no se declarara explícitamente que será labor del Congreso legislar sobre esta materia, lo que puede llevar a interpretaciones.

Cabe destacar, nuevamente, que estas discusiones posteriores ocurrirán en caso de que la nueva Constitución se apruebe en el plebiscito de salida.