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Tribunal Constitucional declara inconstitucional artículos de la “Ley Pascua” que entregan beneficios a condenados por delitos sexuales

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A través de un comunicado de prensa liberado en las redes sociales del Tribunal Constitucional, el órgano declaró inconstitucionales dos artículos de la “Ley Pascua” que pretenden entregar beneficios a condenados por delitos sexuales dentro de la isla.

En la publicación se explica que tras escuchar las exposiciones de los organismos del Estado y de la sociedad civil, el tribunal resolvió que el artículo 13 será declarado inconstitucional de manera parcial. Asimismo para la totalidad del artículo 14.

Ambos fueron creados por el Departamento de Isla de Pascua, denominado “Ley Pascua”.  “Estos establecen que para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la isla y en su territorio, el juez debía imponer una pena más baja, pudiendo, además, favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario”, explican desde el tribunal.

Una vez que esta resolución sea publicada en el Diario Oficial, estos estarán derogados. Asimismo, explican que la sentencia será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y que además estos contendrán los fundamentos de los ministros que estuvieron en el momento del acuerdo. 

Todo esto sucedió tras los comentarios que se dieron en la sociedad civil y del Estado respecto a esta ley. 

Por ello, el Tribunal consideró que “al acogerse a la inaplicabilidad de dichas normas, se igualaba el régimen penal y se protegía de mejor manera a las víctimas agredidas sexualmente en la Isla de Pascua por personas de la etnia Rapa Nui”

En la sesión, estuvieron presentes la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, el Consejo de Ancianos Mau-Hatu, la Comisión de desarrollo de Isla de Pascua, la Organización Funcional Comunitaria de Rapa Nui Maroa, la Corporación Colectiva Justicia en Derechos Humanos y la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM).