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Comisión de Economía ratifica proyecto que extiende prohibición de corte de suministros

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La Comisión de Economía de la Cámara del Senado aprobó el proyecto que busca prohibir el corte de suministros de servicios básicos para clientes que tengan deudas. La iniciativa fue aprobada sin modificaciones respecto a su texto original y será aplicada a las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red.

La propuesta busca soslayar las deudas generadas durante el apogeo de la pandemia del Covid-19. 

Está aplicará a los clientes morosos que sean parte de residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, Bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas.

Asimismo, las deudas que se considerarán serán las contempladas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

¿Para qué clientes aplicará este beneficio?

Respecto a la cobertura de este proyecto, este llegará al 100% de los clientes que perciben deudas en el sistema de servicios básicos. Sin embargo, igualmente existen causales para optar al beneficio. Estás son:

  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

Asimismo, se fijaron parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. 

De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas. En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.