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EXCLUSIVO | Contraloría reactiva fiscalización a programas para niños trans luego de segundo respaldo de la Suprema


Por Leslie Ayala

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La Contraloría General de la República reactivó la auditoría al Programa de Apoyo a la Identidad de Género y al Programa Salud Trans luego de que la Corte Suprema, por segunda vez en menos de una semana, respaldara las facultades del organismo para requerir antecedentes en el marco de esa fiscalización.

Según pudo conocer el programa Lo Importante de Radio Infinita, el ente encabezado por Dorothy Pérez reanudó el proceso auditor al considerar que el máximo tribunal ya consolidó un criterio respecto de que estos requerimientos de información se encuentran dentro de sus atribuciones constitucionales y legales. Esto al menos en las dos regiones en donde se presentaron recursos de protección que fueron desechados por el máximo tribunal: Concepción y Antofagasta.

La decisión se produce tras un nuevo fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que confirmó íntegramente una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que había rechazado un recurso de protección presentado por apoderados de niños beneficiarios de la Iniciativa de Apoyo a la Identidad de Género y del Programa Salud Trans.

Con esta resolución, la Suprema suma dos fallos consecutivos en favor de la Contraloría en causas distintas originadas por la misma controversia. El primero confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dado a conocer el jueves por el diario La Tercera, y el segundo, informado por Meganoticias, hizo lo propio respecto de la Corte de Apelaciones de Concepción, consolidando así el criterio del máximo tribunal sobre las atribuciones del organismo para requerir antecedentes durante la fiscalización de estos programas.

Fuentes de la Contraloría señalaron a Radio Infinita que la nueva decisión judicial “asentó el criterio” sobre el alcance de sus facultades fiscalizadoras, por lo que el organismo reanudó una auditoría que había quedado paralizada mientras se resolvían las acciones constitucionales presentadas en distintas cortes del país.

Hasta ahora, la Contraloría había obtenido sentencias favorables en las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Concepción, Santiago y Coyhaique, mientras que la única resolución adversa fue dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin embargo, al interior del organismo consideran que los dos pronunciamientos consecutivos de la Corte Suprema —sobre las causas provenientes de Antofagasta y Concepción— terminaron por consolidar el criterio jurídico respecto de que la solicitud de antecedentes forma parte de las atribuciones que la Constitución y la ley entregan al órgano contralor.

Jurisprudencia

El fallo conocido este viernes es breve. La sala constitucional simplemente confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, haciendo suyos todos sus fundamentos jurídicos.

En esa resolución, la Corte de Concepción sostuvo que el ente fiscalizador actúa dentro de las competencias que le entrega el artículo 98 de la Constitución para fiscalizar el ingreso e inversión de recursos públicos y recordó que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría faculta al organismo para requerir directamente los antecedentes que estime necesarios para cumplir esa labor.

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es que el tribunal afirmó que las normas de secreto o reserva no impiden entregar información a la Contraloría cuando ésta la solicita para ejercer sus funciones fiscalizadoras. De hecho, señaló que esa disposición constituye una “excepción legal expresa al régimen general de protección de datos”.

La Corte también concluyó que el requerimiento perseguía una finalidad legítima: verificar la correcta ejecución de programas financiados con recursos públicos, descartando que existiera un actuar ilegal o arbitrario por parte del organismo fiscalizador.

Asimismo, rechazó que existiera una afectación actual a la privacidad de los menores, al sostener que el oficio cuestionado no implicaba una divulgación pública de antecedentes, sino un intercambio de información entre órganos del Estado sujetos al deber de confidencialidad. Añadió que la vulneración alegada por los recurrentes correspondía a una “hipótesis eventual o conjetural”.

Respecto del interés superior del niño, argumento central de quienes recurrieron a la justicia, la sentencia sostuvo que ese principio no impide la fiscalización estatal de programas públicos dirigidos a niños y adolescentes, siempre que ésta se realice dentro del marco legal y con resguardo de la confidencialidad de la información.

Con los pronunciamientos de la Corte Suprema sobre las causas provenientes de Antofagasta y Concepción, la Contraloría estima que quedó despejada la discusión respecto de sus atribuciones para continuar con la auditoría al Ministerio de Salud, proceso que ya fue reactivado por el organismo.