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Los detalles de la implementación de las 40 horas

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Este viernes 26 de abril se empezará a aplicar la ley de las 40 horas laborales, la cual busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras que se rigen por el Código del Trabajo al reducir su jornada de 45 a 40 horas semanales. Durante los últimos días ha habido mucha confusión respecto de su implementación y de otras normas que serán incluidas, por lo que aquí te explicaremos todo lo que necesitas saber.

¿Cómo se va a llevar a cabo?

La reforma se llevará a cabo de forma gradual en un lapso de cinco años:

  • 1er año: 44 horas al 26 de abril de 2024
  • 3er año: 42 horas al 26 de abril de 2026
  • 5to año: 40 horas al 26 de abril de 2028

Aplicación

Una de las dudas que más se ha repetido estos días ha sido la aplicación de la reducción de una hora. En concreto, la norma entrega la posibilidad a las partes (empleador y empleado) para realizar esta adecuación, sin embargo, en caso de que no exista un acuerdo, será el empleador quien deberá hacer la reducción a lo menos en una hora en alguno de los cinco días de la jornada y no mediante la división de minutos en distintos días de la semana.

Otros cambios

En paralelo a las 40 horas, entrarán en vigencia nuevas normas, tales como:

  • Bandas horarias: Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren al cuidado de niños y niñas hasta 12 años, tendrán el derecho para anticipar o retrasar hasta en una hora su hora de ingreso al trabajo. Para ello, deben presentar el certificado de nacimiento o sentencia que otorgue el cuidado del menor.
  • La posibilidad de compensar horas extras con días de feriado adicional
  • Jornada semanal 4×3 cuando la empresa adopta voluntariamente las 40 horas:  Si un empleador quiere adelantarse y aplicar la jornada de 40 horas podrá laborarse en cuatro días y con tres de trabajo.
  • Figura de la exclusión de limitación jornada (artículo 22): Esta figura continuará existiendo, pero se limitará a quienes tengan labores de alta gerencia dentro de la empresa y a quienes laboren sin fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus labores.

Aspectos a considerar (remuneración y tiempo de colación)

Es importante destacar que la ley establece que la reducción de jornada no puede significar una disminución de las remuneraciones y los empleadores no pueden reducir ni aumentar minutos del tiempo de la colación.

Denuncias

En caso de que el empleador no cumpla con la ley, podrás presentar un reclamo a cualquier Inspección del Trabajo o imponer una demanda directamente ante los Tribunales del Trabajo.

Fiscalización

Desde la Dirección del Trabajo (DT) emitieron un oficio que entrega las principales instrucciones para fiscalizar que las empresas cumplan la reducción de la jornada laboral. En concreto, el plan contempla 1.045 fiscalizaciones en terreno.

Respecto de alguna modificación en las remuneraciones de los trabajadores, en el documento se indica que solo se harán fiscalizaciones para este punto si es que son solicitadas. Al respecto, “la fiscalización relativa al impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada de trabajo, sólo se llevará a cabo a través de fiscalización solicitada, por denuncia, a partir del mes de junio de 2024”.

Otro de los puntos que aborda es que para las fiscalizaciones a micro y pequeñas empresas, se instruye no realizar multas de forma inmediata. Esto siempre y cuando el empleador realice la corrección correspondiente, a través de un anexo de contrato y el registro de asistencia.

Si tienes otras dudas puedes ingresar al sitio web de la Dirección del Trabajo haciendo clic aquí.