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Ley Karin: La nueva normativa que sanciona el acoso laboral

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Una encuesta elaborada en junio del 2023 por Vertical Hunter, reveló que el 70,1% de los entrevistados, tanto hombres como mujeres, aseguró haber sufrido acoso laboral alguna vez en toda su vida profesional. El sondeo da cuenta de una realidad que viven personas a lo largo del país, cuyas consecuencias pueden terminar en depresión, trastornos psicológicos e incluso la muerte.

Hoy nos encontramos a solo unos meses de que ese panorama mejore. El próximo 1 de agosto del 2024 entrará en vigencia la nueva Ley de Acoso Laboral en nuestro país, más conocida como Ley Karin. Normativa que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. 

Origen 

En noviembre del año 2019, Karin Salgado, técnica en enfermería de 40 años, fue víctima de acoso laboral en su propio lugar de trabajo, el Hospital Herminda Martin de Chillán. A raíz de esto desarrolló una profunda depresión para la cual nunca recibió el apoyo o atención necesaria y que finalmente la llevó a quitarse la vida. 

Un caso que conmocionó al país y que llevó al mundo político a impulsar un proyecto de ley con el propósito de que no le vuelva a pasar a nadie más.

¿Qué dice la ley?

A diferencia de lo que existía antes en el Código del Trabajo, que establecía que el acoso debía ser reiterativo y mantenido en el tiempo, la Ley 21.643, publicada en el Diario Oficial el pasado lunes 15 de enero, basta con una sola vez que la persona sea víctima de hostigamiento, para que se pueda constituir como acoso laboral.

Para que no queden dudas de qué se considerará como acoso sexual y acoso laboral, la ley define el primero como “una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. Por otro lado, el acoso laboral se entenderá por cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por alguno de los trabajadores.

El texto legal establece como base que el empleador elabore y ponga a disposición de sus trabajadores y trabajadoras un protocolo de acoso sexual, laboral y de violencia. Asimismo, se establecerán mejores procesos de investigación en estos, con un enfoque preventivo y aplicado tanto al sector público como privado. De hecho, dentro de esos procesos, se reforzará el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República.

¿Cómo denunciar?

Si eres víctima de acoso deberás presentar una denuncia, por escrito o de forma verbal, en la empresa, establecimiento o el servicio donde uno se encuentre, o directamente a la Inspección del Trabajo.

Si se decide hacerlo de forma verbal, se tiene que levantar un acta que debe ser firmada por la persona denunciante. Tras esto, el empleador debe tomar medidas de inmediato, con el fin de resguardar la dignidad del o la afectada. Por otro lado, si se presenta ante la Inspección del Trabajo, se debe solicitar que el empleador adopte una o más medidas de resguardo en un plazo de dos días hábiles como máximo.