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Alerta Sanitaria: ¿Qué mascarillas son permitidas y cuáles son las sanciones por no utilizarlas?

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El Ministerio de Salud (Minsal) declaró Alerta Sanitaria en todo el país, producto del alza de virus respiratorios estacionales que se han registrado durante las últimas semanas y que se acrecienta en la temporada de otoño e invierno.

Mediante una publicación en el Diario Oficial, señalaron que esta medida se tomó en respuesta al incremento de enfermedades como la Influenza y Virus Respiratorio Sincicial (VRS), “además de los otros microorganismos no tradicionales”.

En ese sentido, las mascarillas volverán a ser obligatorias en los servicios de urgencia públicos y privados desde el 1 de abril, detallando que, dependiendo de la situación epidemiológica, la medida podría levantarse antes del término de la alerta, la que se estableció hasta el 31 de agosto de 2024.

¿Dónde se deberá usar mascarilla?

Las mascarillas son obligatorios en servicios de urgencia. Sin embargo, el uso de mascarillas se “podrá extender a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación”.

Algunos de los lugares donde “eventualmente” se podría usar este implemento:

  • Centros comerciales
  • Supermercados
  • Establecimientos educacionales
  • Transporte público

¿Qué modelos de mascarillas son los permitidos?

el Decreto deja establecido que, se entenderá por mascarillas, las médicas, también llamadas quirúrgicas, aquellas desechables de ajuste holgado de procedimiento y de tres pliegues. De todas formas, los modelos tipo N95, KN95 son igualmente aceptadas.

Sanciones por no utilizarlas

El no uso de estos implementos acarrea sanciones que parten desde presidio menor en su grado mínimo a medio, la que va desde desde 541 días a 3 años y un día de cárcel o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Estas penalizaciones corresponden a lo señalado en el artículo 318 del Código Penal, el que apunta al poner en riego a la salud pública.