Infinita Te Explica

“Mi plata y punto”: ¿De qué trata la iniciativa popular?

Imagen principal

La iniciativa “Mi plata y punto” ha generado polémica y también resquemores tanto por parte del oficialismo como de la oposición en el Consejo.

Al igual que en el proceso constituyente anterior, la posibilidad de participación ciudadana por medio de iniciativa populares de norma es un hecho. “Es mi plata y punto, La Muchedumbre seguira luchando por nuestros fondos previsionales”, es el nombre de una de las iniciativas populares de norma con más apoyo ciudadano, y ha generado polémica dentro del Consejo Constitucional.

Desde el oficialismo, ven que si esta iniciativa podría alcanzar los respaldos necesarios  “nos impone la necesidad de discutirla, pero creo que habrá que discutirla razonablemente a la luz de algún concepto de seguridad social“, dijo Yerko Ljubetic, representante de Convergencia Social.

Por su parte, el consejero Carlos Recondo de la UDI afirma que parece “completamente inconveniente una norma como esa”, ya que considera que “los fondos de pensiones están planteados y la obligatoriedad de la cotización tiene ese sentido, que además tú puedas y debas hacer uso a la edad que vas a jubilar”.

¿Qué dice la iniciativa?

Esta iniciativa popular llamada “Es mi plata y punto” es la sexta más votada, y ya superó los 4 mil votos. A sólo nueve días para que la ciudadanía pueda firmar las propuestas, se necesitan 10 mil respaldos para que deban ser discutidas dentro del Consejo Constitucional.

En medio de la polémica que ha generado el reiterado retiro de fondos en el Congreso, esta iniciativa tiene varias similitudes con el proyecto impulsado por algunos parlamentarios.

Dentro de la propuesta se plantea que se pueda agregar en el Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales que los cotizantes tengan libertad de administración del 10% anual de sus fondos previsionales. De esta forma plantea  “retirar, reinvertir, asegurar, trasladar a cuenta 2 de APV o darle el uso que estime conveniente el cotizante”.

Además, dice el texto:

c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.

d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.

E) los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual no podrán ser expropiados o nacionalizados, si se modifica el sistema previsional o se eliminan las cuentas de capitalización individual, serán los cotizantes dueños de los fondos acumulados en dichas cuentas quienes deberán decidir el destino de esos recursos , pudiendo resguardar esos recursos en un nuevo sistema previsional , en una aseguradora o en deposititos u ahorros en cuentas de bancos nacionales a su nombre.