Bono Invierno: Consulta aquí si es que te corresponde el pago extraordinario de $60.000

Se encuentra disponible la plataforma para poder consultar si es que una persona es beneficiaria del pago extraordinario de $60.000.
Luego de que el Senado aprobara un aporte extra de $60.000 para este mes de junio, ya se encuentra disponible la página web para hacer la consulta para comprobar si se es o no beneficiario de este pago.
El anuncio lo realizó el Presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública, en la misma línea con el aumento reciente del Aporte Familiar Permanente, ex Bono Marzo.
De acuerdo a lo detallado por ChileAtiende, es un dinero no tributable ni tampoco imponible, además de que tampoco está sujeto a descuentos ni se considera como parte del bono que recibe cada persona por el Aporte Previsional Solidario de Vejez o la Pensión Garantizada Universal.
El aporte permitirá un benefició que alcanzará los $134 mil pesos, algo que el ejecutivo espera sea entregado durante este mismo mes de junio. Esto beneficiará a 1.6 millones de personas en nuestro país.
¿Cómo saber si soy beneficiario del Bono?
Para saber si eres parte de los beneficiarios del bono, puedes ingresar en el sitio web de ChileAtiende donde se requiere ingresar el RUT y la fecha de nacimiento.
Existe también la opción de llamar por teléfono al número 101 en los horarios de atención, de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas. Allí, deberás indicar tu RUT para saber si es parte de las personas que reciben el beneficio estatal.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono?
Para ser beneficiario del segundo pago extraordinario Bono Invierno 2023 se debe tener por lo menos 65 o más años de edad en el momento que se realice el pago del bono, además de cumplir con estos requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
- Instituto de Previsión Social
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de previsión
- Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).