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Pago de pensiones de alimentos con Ley de Responsabilidad Parental: Así funciona el mecanismo

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Este sábado 20 de mayo entrará en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental, la que buscará asegurar el pago de pensiones de alimentos pendientes.

Durante este día sábado 20 de mayo, entrará en vigencia finalmente la Ley de Responsabilidad Parental que buscará asegurar el pago de las pensiones alimenticias que se encuentran pendientes. Esto, ocurrirá después de seis meses de la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Almentos.

Se establece un mecanismo de pago permanente de la deuda que mantiene una persona deudora que tiene uno o más hijos. Esto, mediante el acceso a la información con la investigación de cuentas bancarias y otros instrumentos financieros o de inversiones de los deudores.

La ley determina que el mecanismo o Procedimiento Especial de Pago, se aplica una vez que la persona que adeuda la pensión alimenticia adeude una mensualidad de pensión alimenticia al menos. Esta debe haber sido fijada por un Tribunal de Familia.

Cuando el o la representante de los niños o niñas afectadas solicite la retención de los fondos que la o el deudora tenga en sus cuentos u otros instrumentos, comenzará el procedimiento.

El tribunal de familia se encargará de investigar el patrimonio del deudora o deudora, por medio de revisión de los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero (CFM), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.

Así, la deuda se pagará con los fondos o patrimonio que la persona deudora tenga en sus cuentas, una vez  que la resolución sea notificada para, así, realizar la transferencia.

Los fondos de las AFP de los deudores se verán afectados si es que no tienen dinero o sea insuficiente para pagar la deuda.

Los requisitos para el pago de la deuda con los fondos de pensiones son:

  • Que se adeude total o de manera parcial 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos.
  • Que la persona alimentante que mantenga deudas no tenga fondos o estos sean insuficientes en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
  • Que se solicite el pago con los fondos de AFP.

En estos casos, la ley establece porcentajes máximos:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si se encuentra a más de 30 años de la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.