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Las claves del anteproyecto constitucional elaborado por la comisión de expertos

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La comisión de expertos entregó el anteproyecto constitucional sobre el cual trabajará el Consejo Constitucional a partir del próximo 7 de junio.

Desde el pasado 6 de marzo es que la Comisión Experta trabajaba en la presentación del anteproyecto constitucional, que será la base para la redacción de la nueva carta fundamental.

¿Cuáles son las claves del anteproyecto?  

Dentro de las principales innovaciones del anteproyecto de la Comisión Experta, es que se consagra el Estado social y democrático de derecho, tal como lo establecía uno de los bordes acordados por los partidos políticos.

La redacción quedó dentro del Artículo 1 de esta manera.  “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, 

Dentro de la discusión que se dio, el oficialismo logró elevar la norma al segundo inciso del primer artículo, donde el inciso primero es el que habla sobre la dignidad.

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El polémico umbral del 5%

Con el fin de combatir la fragmentación política, la Comisión Experta aprobó la barrera electoral del 5%, una medida que establece que los partidos que obtengan menos del 5% de los votos en la elección de diputados “tendrán derecho a participar en la distribución de escaños” en la Cámara y el Senado.

La regla no va a aplicar“al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios”. Los comisionados incorporaron un artículo transitorio para que en las próximas elecciones, el umbral sea de 4% u obtener cuatro parlamentarios.

Las órdenes en los partidos

El anteproyecto incorpora las órdenes de partidos políticos. Esta norma dice que “la ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios”. Las órdenes serán excepcionales y “deberán referirse a asuntos en los cuales estén directamente en juego los principios del partido o su programa”. Los partidos “no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado”.

Paridad transitoria
La Comisión de Expertos logró negociar una norma de paridad que resultó en una norma transitoria que fija un equilibrio en los géneros, donde ninguno puede superar la proporción 60%-40%.

Se hace un llamado al Ejecutivo y Legislativa para que dentro de un año se tramite la ley que fije reglas de paridad, la que cesará luego de dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley o si antes de ese plazo se logra un equilibrio sin necesidad de que se corrijan los resultados.

La agenda presidencial prioritaria

Con el objetivo de poder fortalecer al Poder Ejecutivo y su relación con el Congreso, los expertos diseñaron una norma que busca que en la cuenta pública, el presidente o presidenta escoja máximo tres proyectos de ley como parte de su agenda legislativa prioritaria. Los proyectos deben tramitarse en un plazo de un año.

Presidencialismo queda sin cambios

El régimen presidencial  se mantendrá prácticamente igual: con mandatos de cuatro años y sin reelección. Se incorporó eso sí, que  “una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.

 

Regulación de los partidos y la violencia

La Comisión aprobó una norma que tiene que ver con los partidos políticos y la violencia. “Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.

Pueblos Indígenas con derechos colectivos pero sin escaños

“La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, dice la norma.

No se lograron incluir los escaños reservados y solamente se pudo acordar el artículo que dice que “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”.

 

Nuevo gobierno judicial

Las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial saldrán de la Corte Suprema, pasando a un Consejo Coordinador del Poder Judicial. La instancia coordinará a cuatro órganos que estarán a cargo de nombramientos, disciplina, formación y gestión y administración. Estos van a funcionar de forma autónoma y coordinada.

Tribunal Constitucional es reemplzado

El Tribunal Constitucional será reemplazado por una Corte Constitucional. Se elimina el control preventivo sustantivo, es decir, el análisis de fondo que se hace de la constitucionalidad de las leyes antes de que se promulguen.

Se mantuvo eso sí el control preventivo formal, que revisa que se cumpla el procedimiento para poder tramitar una ley.

No hubo acuerdo en la libertad de elección de salud
La Comisión no logró llegar a un acuerdo sobre el artículo que se refiere a la libertad de elección en la salud. La norma que en un principio fue aprobada en general finalmente se eliminó.
Trabajo decente y huelga
Los comisionados lograron incluir la norma que regula “el derecho al trabajo decente, su libre elección y libre contratación”. Según dice el artículo “comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo y una remuneración justa”.

Se logró una norma sobre libertad sindical y el derecho a la huelga. Se eliminó la limitación a la negociación colectiva. “La Constitución garantiza el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quórum calificado”, dice el artículo.

 

Reemplazo de la nueva Constitución

La Comisión acordó que para reformar la Constitución, se hará con quórum de 3/5. Se innovó incluyendo un mecanismo permanente para reemplazar por completo el texto.

Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República” y con el acuerdo de 2/3 del Congreso.

Ese anteproyecto se va a despachar al Congreso para que sea aprobado por 2/3.  “El proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que esta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso se comunicará al Presidente de la República”.