Convención Constitucional

Cámara de las Regiones: Las atribuciones que aprobó la Convención Constitucional

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La Convención Constitucional vive una jornada clave, marcada por la votación del informe de la comisión de Sistema Político, el cual ha sido reformulado tras intentos pasados fallidos por aprobarlo. Entre los artículos que ya fueron incluidos en el borrador de la nueva Constitución están las atribuciones que tendrá la Cámara de las Regiones, el órgano que reemplazaría al Senado en caso de que la Carta Magna fuese aprobada por la ciudadanía.

Tal como se estableció en la comisión de Sistema Político, estas fueron las atribuciones aprobadas por el pleno de la Convención:

Leyes de acuerdo regional

El artículo 28 habla de las leyes de Acuerdo Regional, que serían en las que participaría la Cámara de las Regiones. Dentro de estas leyes se encuentran “las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los sistemas de justicia, del poder legislativo y de los órganos autónomos constitucionales“. También incluyen “las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda“, entre otras.

Además de estas leyes, se agregó al texto que “si se generase un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo debe ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría absoluta“. También se establece que si el Congreso rechaza la revisión aprobada, la Cámara de las Regiones “podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple”.

Rol en Acusaciones Constitucionales

Otro aspecto aprobado es lo relacionado a las Acusaciones Constitucionales y el rol que la Cámara de las Regiones tendría en estas. Si bien declarar si las acusaciones han o no a lugar será una atribución del Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara tendrá una atribución exclusiva de conocer las acusaciones pudiendo resolver como jurado, limitándose a declarar si la persona acusada es culpable o no.

El artículo 11 ter. señala que “la de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de las y los representantes regionales en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente o Presidenta de la República o de un gobernador regional, y por la mayoría de los representantes regionales en ejercicio en los demás casos“.