Convención Constitucional

Derechos Fundamentales: Estas son las normas que aprobó la Convención Constitucional

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Este martes 19 de abril, el pleno de la Convención Constitucional vivió una maratónica jornada, con el debate y votación del segundo informe de la comisión de Derechos Fundamentales. En la sesión de alrededor 13 horas, la discusión y deliberación estuvo centrada en derechos sociales, tales como la vivienda, salud, seguridad social y educación. El resultado fue que 16 artículos quedaron ya en el borrador del texto final

Los Derechos Fundamentales que estarían en la Nueva Constitución

Derecho a la reparación

El primer artículo en aprobarse durante la jornada fue el que consagra que “las víctimas graves de violaciones a los Derechos Humanos tienen el derecho a la reparación integral”. A esto, se suma que tanto las víctimas como su comunidad “tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad” de estas transgresiones, “especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial”. 

Derecho a la vivienda

Una de las normas más comentadas fue la que consagra el derecho a la vivienda. El primer párrafo del Artículo 4, aprobado con 133 votos a favor, establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. 

A esto se suma que “el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho”, contemplando una serie de consideraciones y de acuerdo a la ley. 

Derecho a la ciudad

El Artículo 7 contempla que todas las personas “tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna”. Define además el derecho a la ciudad como “un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”. 

Derechos de los trabajadores

Las normas número 8 y 9 contemplan derechos de trabajadoras y trabajadores. Mientras el primero prohíbe “cualquier tipo de discriminación (…) que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario“, el segundo establece la participación en las decisiones de la empresa, a través de organizaciones sindicales. Este último enfatiza que será la ley la que regule los mecanismos para ejercer este derecho.

El Artículo 12 por su parte consagra el derecho a la libertad sindical. Esto comprende “la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros”. También se especifica el derecho a la negociación colectiva, dejando a trabajadores y trabajadoras la elección del nivel “en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”. Las limitaciones a este derecho serán las fijadas por el ley.

Derecho a los cuidados y reconocimiento del trabajo doméstico

Todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”. Este derecho además contempla la existencia de un Sistema Integral de Cuidados y “otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal”. Se considera también el resguardo de los derechos de quienes ejercen los trabajos de cuidados.

Junto a eso, se busca garantizar también el reconocimiento del trabajo doméstico, como “socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad”. Con esto, se establece que deben ser considerados en “la formulación y ejecución de las políticas públicas”.

Derecho a la seguridad social

Una de las partes más esperadas del informe de Derechos Fundamentales era la relacionada a pensiones y seguridad social. En la normativa aprobada, se indica que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad“.

Si bien aún se devolvieron indicaciones y especificaciones a la comisión para ser discutidas nuevamente, el articulado propone que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”.

El sistema mencionado aseguraría cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados, y “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social”. Será financiada por empleadores y trabajadores a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación, fondos que no podrán ser destinados a fines distintos.

Derecho a la salud

También fue tema de Derechos Fundamentales todo lo que rodea al sistema de salud. Terminó por aprobarse que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental“. Será el Estado el que tendrá que proveer las condiciones necesarias “para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población”.

Este articulado introduce un Sistema Nacional de Salud de carácter “universal, público e integrado“. Este se regirá por principios de equidad, solidaridad y calidad, entre otros, además de incorporar “acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”.

Se incluyen también consideraciones para la atención primaria como base del sistema y “se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”. La norma además señala que será implementado de forma progresivo y corresponderá exclusivamente al Estado “la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas”.

Para el financiamiento, el texto contempla que será a través de las rentas generales de la nación y la ley podrá establecer otro cobro obligatorio con “el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema”.

Derecho a la igualdad y no discriminación

En Chile no hay persona ni grupo privilegiado“, señala el Artículo 23 del informe. Se prohibe cualquier forma de esclavitud y se asegura protección contra toda forma de discriminación, con una serie de consideraciones como lo son la nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, religion, etnia, opiniones políticas, clase social y demás.

En cuanto a las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación, estas serán determinadas por la ley.

Derecho al agua

El texto constitucional garantizaría “a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible“. Será el Estado el que debe garantizar estos derechos para las generaciones actuales y las futuras, además de velar por la satisfacción del derecho conforme a las necesidades de la ciudadanía.

Junto a estos, el informe de Derechos Fundamentales incluía también el derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales, y el derecho a la educación. Si bien ambos fueron aprobados, al último se le sumarán especificaciones luego de que estas fueran devueltas a la comisión.

Estos artículos se suman a los ya incorporados en el borrador de normas aprobadas.