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Nueva Constitución: Se aprobó la definición de Chile como Estado Regional, Plurinacional e Intercultural

Este viernes 18 de febrero se votará en particular los primeros artículos del Informe de la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional. Este debate se centrará en la descentralización del país y la regionalización.

VOTACIÓN PLENO N°58 | EN PARTICULAR el inciso 1 del Artículo 1.- Del Estado Regional

Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
APROBADO
A favor: 112
En contra: 34
Abstenciones: 2

VOTACIÓN PLENO N°58 | EN PARTICULAR el inciso 2 del Artículo 1.- Del Estado Regional

El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.
APROBADO
A favor: 150
En contra: 1
Abstenciones: 0

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales

VOTACIÓN PLENO N°58 | EN PARTICULAR el inciso 1 del Artículo 2.- De las Entidades Territoriales

El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
APROBADO
A favor: 107
En contra: 45

“Chile es un Estado Regional, plurinacional intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad ente todas ellas, preservando la unidad e integridad territorial”, señala el inciso constitucional.

Asimismo se aprobó el inciso segundo que afirma que “el Estado promoverá la cooperación, integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

A la par con lo anterior, se aprobó el inciso tercero del artículo 2, que señala “la creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistemas y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Cabe señalar también que se aprobó el primer inciso del artículo 3, que señala que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultura, forma un territorio único e indivisible”.

ARTÍCULO 4: DEL MARITORIO

Además, se aprobó el inciso tres del artículo 4, relacionado al territorio marítimo: “Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino-costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado”.

También la Convención aprobó el artículo número 10 de la “Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios”.