Comienza a funcionar ley que permite cambiar el orden de los apellidos
11 de Enero de 2022 calarcon1
Tras la publicación en el Diario Oficial, desde este martes 11 de enero, los niños pueden ser inscritos con el apellido de la madre en primer lugar, es decir, ya no será obligación que el apellido paterno esté necesariamente primero que el materno, quedando a disposición de los progenitores.
Es por esto, que ya se puede pedir hora en el Registro Civil para cambiar el orden de los apellidos. En el caso de que una persona adulta quiera invertirlos, puede solicitar una reunión y hacer el trámite administrativo.
Asimismo, existen tres tipos de formularios dependiendo si se trata de mayores de edad, hijos e hijas reconocidos por ambos progenitores o hijos e hijas reconocidos solo por un progenitor o progenitora.
En este contexto, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, sostuvo que “si concebimos que son iguales hombres y mujeres, no hay razón para seguir el mismo camino”.
¿Cómo funciona esta nueva ley?
Los progenitores deberán ponerse de acuerdo y al momento del nacimiento de su primer hijo o hija, tienen que expresar la voluntad del orden de sus apellidos. En este caso, será igual para todos los demás descendientes.
Pero si los padres no expresan su voluntad, se aplicará la regla que ha existido siempre, que el apellido paterno anteceda el materno.
Del mismo modo, el proyecto de ley entrega la posibilidad a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran desde su nacimiento.
Ahora si los hijos son mayores de los 14 años, son ellos los que tienen que manifestar su voluntad de cambio de apellidos.
Otros detalles de la ley
En la norma se establece que toda persona que sea mayor de edad podrá, solo por una vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinado desde su nacimiento:
- Extranjeros: solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el SRCeI.
- Cuando se trate de personas condenadas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.
- Tampoco podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos: Quienes se encuentren actualmente procesados o formalizados en un procedimiento penal conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, o Código Procesal Penal, respectivamente, y quienes tuvieren órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares.